En todos los casos es imprescindible estar matriculado en los módulos para los que se solicite la convalidación o la exención.
CONSIDERACIONES GENERALES.
La solicitud de convalidación se presentará en el centro en el que el alumnado se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, y a través del Modelo de Solicitud de convalidación -de nuestro centro-, o bien a través del modelo del MEyFP si hay que remitirlo a Madrid.
El plazo de presentación de solicitudes de convalidación se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.
Las solicitudes de convalidación y/o de exención serán tramitadas por el centro, si bien algunas de ellas deberán ser remitidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MEyFP) para su resolución.
Nota: se remitirán al MEyFP cuando los estudios aportados corresponden a:
- Estudios universitarios para convalidar ciclos de FP.
- Ciclos LOE para convalidar ciclos LOGSE.
- FP 1 y FP 2 para convalidar ciclos LOE y LOGSE.
En los casos en el que los módulos a convalidar sean propios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Inglés Técnico y Calidad y Mejora Continua), se revisarán y resolverán en el centro educativo.
Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.
Los módulos profesionales considerados como módulos Exentos, no podrán ser computados a efectos del cálculo de la nota media del ciclo formativo.
La normativa en la que se basan las convalidaciones para ciclos de FP es la siguiente:
- Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (publicado el miércoles 30 de diciembre de 2020).
- Documento de referencia Formación Profesional. Exenciones, Convalidaciones, Equivalencias y Homologaciones, publicado por el Departamento de Inspección de Educación del Gobierno Vasco.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LAS CONVALIDACIONES
1) Si se aportan módulos de otros ciclos formativos LOGSE o LOE o bien Certificados de Profesionalidad (CP):
- Fotocopia del DNI.
- Modelo de Solicitud de convalidación (impreso del centro, o bien modelo del MEyFP si hay que remitirlo a Madrid*).
- Certificado oficial de notas (original y fotocopia) o Certificado de Profesionalidad (original y fotocopia), en su caso.
Nota: En el caso de solicitar la convalidación del módulo de FOL (Formación y Orientación Laboral), la documentación a presentar varía según el plan de estudios aportado y en el que se haya matriculado. Así, nos encontramos con las siguientes posibilidades:
a) Aportar FOL de un plan para otro ciclo del mismo plan, es decir, de LOGSE a LOGSE o de LOE a LOE.
En este caso, sería suficiente con la documentación mencionada en el punto 1. anterior y se resuelve en el propio centro.
b) Aportar FOL (LOE) para FOL (LOGSE).
Debe ser concedido por la Subdirección General de Orientación y FP del MEyFP, por lo que habría que remitirlo a Madrid desde el centro y aportar la documentación mencionada en el punto 1.
c) Aportar FOL (LOGSE) para FOL (LOE).
También será resuelto por el centro y, además de presentar la documentación mencionada en el punto 1, se requiere la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales según RD 39/1997 (Certificado de, al menos, 50h).
La resolución de estas convalidaciones se publicará por parte del centro en el tablón de anuncios y en nuestra web (www.plaiaundi.hezkuntza.net), a excepción de las remitidas a Madrid, en las que el o la solicitante recibirá en su correo electrónico la resolución emitida por el MEyFP y deberá comunicarlo a nuestro centro antes de la evaluación final si quiere hacer efectiva la convalidación.
2) Si se aportan estudios universitarios (hay que solicitarlo al MEyFP):
- Fotocopia del DNI.
- Original o copia simple de los programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
- Certificación de la universidad en la conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno o alumna.
La resolución de la convalidación del Ministerio le llegará directamente al alumno/a a la dirección indicada o al m@il que aportó en la solicitud, y será el propio alumno el que lo tenga que notificar al centro antes de la evaluación final.
Más información sobre convalidaciones del MEyFP: