La anulación de matrícula en un ciclo de Formación Profesional supondrá causar baja en todos los módulos en que esté matriculada la persona que lo solicita y, por consiguiente, no será evaluada ni figurará en las actas de evaluación final del curso.
La solicitud se dirigirá al director o directora del centro. La solicitud, que deberá presentarse antes del 29 de diciembre, acreditada documentalmente, será resuelta favorablemente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Enfermedad prolongada del alumno o alumna.
- Incorporación a un puesto de trabajo que impida la normal dedicación al estudio.
- Obligaciones de tipo personal o familiar que impida la normal dedicación al estudio.
- Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director o directora del centro a quien se dirige la solicitud.
Aquí puedes descargar > Modelo de solicitud (a entregar en secretaría).
Una copia de la Resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
El alumno perderá el derecho de reserva de plaza por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido (como si fuese un alumno nuevo). |
Referencia: ORDEN de 16 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2019-2020 en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas. BOPV martes 28 de mayo de 2019.