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Tramites en secretaría

Exención de FCT (prácticas).

El alumnado podrá solicitar la EXENCIÓN del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral, acreditando al menos 1 año a tiempo completo de experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que se cursa.

Documentación a presentar (se debe acreditar un período mínimo de cotización de 1 año completo):

Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

> Certificado de la Tesorería General de la S.S. o , del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste:

  • Empresa.
  • Categoría laboral (grupo cotización).
  • Períodos en alta (número total de días acreditados o período de cotización en Régimen de Autónomos).

> Contrato de Trabajo o Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral donde conste:

  • Duración del contrato.
  • Actividad desarrollada.
  • Período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado.

Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Los Coordinadores de FCT de los distintos ciclos formativos revisarán cada solicitud contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales del módulo de FCT y PROPONEN LA POSIBILIDAD O NO DE EXENCIÓN, Y SI HA DE SER TOTAL O PARCIAL. Finalmente, la Directora del centro EMITIRÁ UNA RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA que será comunicada al tutor de FCTs y al propio alumno. Si la exención es parcial, se señalará el número de horas que han sido objeto de exención. En el caso de estimarse una exención total, se registrará como exento en las actas de evaluación y en el expediente académico del alumno o alumna.

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