Con carácter excepcional, las personas que hayan agotado las cuatro convocatorias establecidas en la norma básica podrán disponer de una convocatoria extraordinaria si se hubiera producido alguna circunstancia como maternidad, atención a personas dependientes, enfermedad o discapacidad u otras que hubieran condicionado o impedido el desarrollo ordinario de los estudios.
Para ello, se deberá presentar la correspondiente solicitud en la secretaría del centro en el momento en el que se formalice la matrícula, dirigida a la Dirección de Formación Profesional, en el modelo de impreso que figura anexo.
La Dirección del centro remitirá la solicitud al Director/a de Formación Profesional, junto con un informe y la documentación acreditativa de la circunstancia que se alega como motivo. La resolución de concesión o denegación de la convocatoria extraordinaria será comunicada a la secretaría del centro que hubiera tramitado la solicitud. Éste trasladará la resolución a la persona interesada y guardará una copia en su expediente académico.
La resolución de concesión no conlleva el derecho de asistencia a clase y en ella se determinará la sesión de evaluación (preferentemente la de febrero) en que el o la solicitante será evaluado y calificado/a.
Fuente: BOPV – miércoles 24 de marzo de 2010. ORDEN de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.